JurídicoESEN
Order (Auto)July 15, 2026

A-892 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo de Medell�n y el Juzgado 005 Laboral Municipal de la misma ciudad , en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicci�n Ordinaria en su especialidad Civil es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Hospital General de Medell�n �Luz Castro de Guti�rrez� E.S.E. en contra d el se�or Daniel Munera Garc�a .
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7751 a la Oficina Judicial de Medell�n para que efect�e el correspondiente reparto y COMUNICAR la presente decisi�n al Juzgado 003 Administrativo de Medell�n, al Juzgado 005 Laboral Municipal de la misma ciudad y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Fung�a como auxiliar de enfermer�a en el referido hospital. [2] Expedida por el Director Administrativo de Juzgamiento del hospital. [3] � Archivo �01DemandaAnexospdf�, p�gs. 1-3. [4] Archivo �04AutoRemiteJuezPequenasCausaspdf�. [5] Archivo �08AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [6] Archivo �03CJU-7751 Constancia de Repartopdf�. [7] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [8] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [9] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [10] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [11] Esto de acuerdo con lo informado por el Consejo Superior de la Judicatura. [12] Si bien las reglas fijadas en el Auto 1410 de 2024 no son directamente aplicables al presente asunto, dada la distinta naturaleza de los casos, se sigue el criterio all� adoptado en cuanto a la remisi�n del expediente a la autoridad judicial competente cuando en el conflicto no participa un juez perteneciente a la jurisdicci�n y especialidad a la que se atribuye el conocimiento del asunto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.